Encargado de edificio en Argentina: escala salarial y categorías

El encargado de edificio es uno de los puestos más regulados del mercado laboral argentino. Su salario está fijado por convenio colectivo y se actualiza varias veces al año mediante paritarias, lo que hace que cualquier cifra publicada envejezca rápido. El convenio establece categorías según el tipo de edificio y la modalidad de trabajo, y a ese básico se le suman adicionales que pueden modificar significativamente el total.

En términos generales, un encargado permanente con vivienda en un edificio mediano percibe un salario bruto que en 2026 ronda el rango de $700.000 a $1.200.000 mensuales según la categoría, antes de adicionales. Estas cifras son de referencia: la escala vigente es la que publica el sindicato tras cada ronda paritaria.

Qué actividad cubre y qué convenio la regula

El convenio que rige este sector es el CCT 589/10, homologado por la Secretaría de Trabajo (hoy dentro del Ministerio de Capital Humano). Cubre a los trabajadores que se desempeñan en edificios de renta y propiedad horizontal: encargados permanentes y no permanentes, ayudantes y personal de limpieza de edificios residenciales.

La negociación está a cargo del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y de la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), que representan al sector a nivel nacional. Las paritarias se realizan varias veces al año y producen aumentos sobre el básico, más sumas no remunerativas que con frecuencia se incorporan al básico en rondas posteriores.

Categorías y qué las diferencia

El CCT 589/10 organiza a los trabajadores en función del tipo de tarea, la presencia en el edificio y la cantidad de unidades funcionales. Las principales categorías son:

Lo que separa una categoría de la siguiente no es la antigüedad sino el tipo de edificio donde trabaja el encargado: cantidad de unidades, servicios comunes disponibles (pileta, gimnasio, salón de usos múltiples) y si el trabajador reside o no en el inmueble.

Rangos salariales de referencia

Las cifras a continuación son brutas (antes de descuentos de aportes personales) y corresponden a valores orientativos de mediados de 2026. La escala vigente es la publicada por SUTERH tras cada ronda paritaria y puede diferir de estos rangos.

CategoríaRango bruto mensual orientativo
Ayudante de encargado$550.000 – $700.000
Encargado no permanente$600.000 – $750.000
Encargado permanente con vivienda, cat. A$700.000 – $850.000
Encargado permanente con vivienda, cat. B$800.000 – $950.000
Encargado permanente con vivienda, cat. C$900.000 – $1.050.000
Encargado permanente con vivienda, cat. D$1.000.000 – $1.200.000
Encargado permanente sin viviendabásico de su cat. + adicional por falta de vivienda

Estos rangos no incluyen adicionales por antigüedad ni otras compensaciones. Verificar siempre la tabla actualizada en la web del SUTERH o en el Boletín Oficial antes de usar estas cifras como referencia definitiva.

Adicionales que se suman al básico

Sobre el básico de convenio se acumulan varios conceptos. Distinguirlos importa porque algunos son remunerativos (se incluyen en el cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnización) y otros no remunerativos (no se incluyen en esas bases, aunque sí se cobran en el recibo).

La diferencia entre remunerativo y no remunerativo impacta directamente en el aguinaldo y en la indemnización por despido: un salario con muchas sumas no remunerativas equivale a un básico nominal más bajo para esos cálculos.

Diferencias por región y por tamaño de empresa

El CCT 589/10 tiene alcance nacional, pero en la práctica hay diferencias significativas según la zona geográfica.

En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentra la mayor cantidad de edificios en propiedad horizontal, los básicos se aplican con mayor rigurosidad y el mercado suele pagar en línea con el convenio o por encima, sobre todo en edificios premium con muchas unidades.

En ciudades del interior con menor actividad inmobiliaria, los edificios suelen ser de categoría A o B, lo que ubica al encargado en los tramos más bajos de la escala. Algunas provincias con regímenes de zona patagónica (como Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego) aplican adicionales por zona que elevan el salario total.

El tamaño del edificio no equivale al tamaño de la empresa empleadora: el empleador directo suele ser el consorcio de copropietarios, que puede tener solo un empleado. Eso no modifica la obligación de aplicar la escala del convenio, pero sí puede afectar la capacidad real de pago y la frecuencia con que el consorcio actualiza el salario entre rondas paritarias.

Cómo verificar la escala vigente

Las tablas salariales del sector se actualizan con cada ronda paritaria. Para confirmar los valores actuales:

Preguntas frecuentes

¿El encargado que vive en el edificio cobra menos porque tiene vivienda? No. La vivienda es una prestación adicional que el convenio asigna a ciertas categorías; no descuenta del salario. El encargado sin vivienda, en cambio, recibe un adicional monetario en compensación.

¿Cuánto cobra un encargado no permanente que trabaja en varios edificios? Su básico de convenio corresponde a la categoría de encargado no permanente, y se aplica proporcionalmente según las horas pactadas en cada edificio. El total depende de cuántos edificios atiende y cuántas horas trabaja en cada uno.

¿El aguinaldo se calcula sobre el básico o sobre el total del recibo? Sobre la mejor remuneración mensual del semestre, que incluye los conceptos remunerativos: básico, antigüedad, presentismo y adicionales remunerativos. Las sumas no remunerativas no se suman para ese cálculo mientras conservan ese carácter.

¿Cada cuánto se actualiza el sueldo? Varias veces al año, según las rondas paritarias entre SUTERH/FATERyH y las cámaras de administradores de consorcios. En períodos de alta inflación, los acuerdos pueden ser mensuales o bimestrales. No hay una periodicidad fija.

¿El consorcio puede pagar menos que lo que dice el convenio? No. El CCT 589/10 establece pisos obligatorios que el empleador —en este caso el consorcio— no puede bajar. Si el recibo muestra un básico inferior al de convenio para la categoría correspondiente, hay una irregularidad que se puede denunciar ante la Secretaría de Trabajo.