Encargado de edificio en Argentina: escala salarial y categorías
El encargado de edificio es uno de los puestos más regulados del mercado laboral argentino. Su salario está fijado por convenio colectivo y se actualiza varias veces al año mediante paritarias, lo que hace que cualquier cifra publicada envejezca rápido. El convenio establece categorías según el tipo de edificio y la modalidad de trabajo, y a ese básico se le suman adicionales que pueden modificar significativamente el total.
En términos generales, un encargado permanente con vivienda en un edificio mediano percibe un salario bruto que en 2026 ronda el rango de $700.000 a $1.200.000 mensuales según la categoría, antes de adicionales. Estas cifras son de referencia: la escala vigente es la que publica el sindicato tras cada ronda paritaria.
Qué actividad cubre y qué convenio la regula
El convenio que rige este sector es el CCT 589/10, homologado por la Secretaría de Trabajo (hoy dentro del Ministerio de Capital Humano). Cubre a los trabajadores que se desempeñan en edificios de renta y propiedad horizontal: encargados permanentes y no permanentes, ayudantes y personal de limpieza de edificios residenciales.
La negociación está a cargo del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) y de la FATERyH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal), que representan al sector a nivel nacional. Las paritarias se realizan varias veces al año y producen aumentos sobre el básico, más sumas no remunerativas que con frecuencia se incorporan al básico en rondas posteriores.
Categorías y qué las diferencia
El CCT 589/10 organiza a los trabajadores en función del tipo de tarea, la presencia en el edificio y la cantidad de unidades funcionales. Las principales categorías son:
- Encargado permanente con vivienda, categoría A: edificios de menor envergadura, hasta cierta cantidad de unidades. Vive en el edificio y cumple funciones de mantenimiento, limpieza y control.
- Encargado permanente con vivienda, categoría B: edificios de tamaño intermedio o con más servicios comunes.
- Encargado permanente con vivienda, categoría C: edificios más grandes, mayor cantidad de unidades, posiblemente con personal a cargo.
- Encargado permanente con vivienda, categoría D: edificios de gran porte, con múltiples servicios y mayor responsabilidad operativa.
- Encargado permanente sin vivienda: cumple las mismas funciones pero no reside en el edificio; recibe un adicional monetario en compensación por la falta de vivienda.
- Encargado no permanente: presta servicios en más de un edificio, con jornada reducida en cada uno.
- Ayudante de encargado: colabora con el encargado en tareas de limpieza y mantenimiento, sin asumir la responsabilidad del edificio.
Lo que separa una categoría de la siguiente no es la antigüedad sino el tipo de edificio donde trabaja el encargado: cantidad de unidades, servicios comunes disponibles (pileta, gimnasio, salón de usos múltiples) y si el trabajador reside o no en el inmueble.
Rangos salariales de referencia
Las cifras a continuación son brutas (antes de descuentos de aportes personales) y corresponden a valores orientativos de mediados de 2026. La escala vigente es la publicada por SUTERH tras cada ronda paritaria y puede diferir de estos rangos.
| Categoría | Rango bruto mensual orientativo |
|---|---|
| Ayudante de encargado | $550.000 – $700.000 |
| Encargado no permanente | $600.000 – $750.000 |
| Encargado permanente con vivienda, cat. A | $700.000 – $850.000 |
| Encargado permanente con vivienda, cat. B | $800.000 – $950.000 |
| Encargado permanente con vivienda, cat. C | $900.000 – $1.050.000 |
| Encargado permanente con vivienda, cat. D | $1.000.000 – $1.200.000 |
| Encargado permanente sin vivienda | básico de su cat. + adicional por falta de vivienda |
Estos rangos no incluyen adicionales por antigüedad ni otras compensaciones. Verificar siempre la tabla actualizada en la web del SUTERH o en el Boletín Oficial antes de usar estas cifras como referencia definitiva.
Adicionales que se suman al básico
Sobre el básico de convenio se acumulan varios conceptos. Distinguirlos importa porque algunos son remunerativos (se incluyen en el cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnización) y otros no remunerativos (no se incluyen en esas bases, aunque sí se cobran en el recibo).
- Antigüedad: porcentaje sobre el básico que crece con los años de servicio en el sector. Es remunerativo.
- Presentismo: adicional por no registrar ausencias injustificadas en el mes. Remunerativo.
- Adicional por falta de vivienda: para los encargados permanentes sin vivienda, compensa el hecho de no residir en el edificio. Remunerativo.
- Adicional por servicios centrales: cuando el edificio cuenta con calefacción central, agua caliente central u otros servicios similares, el convenio puede reconocer un plus específico.
- Sumas no remunerativas: en contextos inflacionarios como el argentino, las paritarias suelen incorporar sumas no remunerativas de carácter transitorio, que luego se van incorporando al básico. No se suman para calcular aguinaldo ni vacaciones mientras no se incorporan.
- Horas extra: se liquidan según las alícuotas legales (50% adicional los días hábiles, 100% los feriados y domingos).
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo impacta directamente en el aguinaldo y en la indemnización por despido: un salario con muchas sumas no remunerativas equivale a un básico nominal más bajo para esos cálculos.
Diferencias por región y por tamaño de empresa
El CCT 589/10 tiene alcance nacional, pero en la práctica hay diferencias significativas según la zona geográfica.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentra la mayor cantidad de edificios en propiedad horizontal, los básicos se aplican con mayor rigurosidad y el mercado suele pagar en línea con el convenio o por encima, sobre todo en edificios premium con muchas unidades.
En ciudades del interior con menor actividad inmobiliaria, los edificios suelen ser de categoría A o B, lo que ubica al encargado en los tramos más bajos de la escala. Algunas provincias con regímenes de zona patagónica (como Neuquén, Río Negro, Santa Cruz o Tierra del Fuego) aplican adicionales por zona que elevan el salario total.
El tamaño del edificio no equivale al tamaño de la empresa empleadora: el empleador directo suele ser el consorcio de copropietarios, que puede tener solo un empleado. Eso no modifica la obligación de aplicar la escala del convenio, pero sí puede afectar la capacidad real de pago y la frecuencia con que el consorcio actualiza el salario entre rondas paritarias.
Cómo verificar la escala vigente
Las tablas salariales del sector se actualizan con cada ronda paritaria. Para confirmar los valores actuales:
- SUTERH publica las escalas actualizadas en su sitio oficial y a través de sus delegaciones regionales. Es la primera fuente para consultar.
- FATERyH también difunde las circulares con los nuevos básicos después de cada acuerdo paritario.
- El Boletín Oficial de la República Argentina registra la homologación de los acuerdos por parte de la Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano).
- Para saber en qué categoría está encuadrado un puesto, hay que revisar la descripción de tareas del CCT 589/10 y compararla con el tipo de edificio: cantidad de unidades, servicios centrales y modalidad de prestación (con o sin vivienda).
- Si el sueldo cobrado está por debajo del piso del convenio, el trabajador puede hacer una consulta o denuncia ante la Secretaría de Trabajo (Ministerio de Capital Humano) o acercarse directamente al SUTERH, que tiene asesoramiento para afiliados y no afiliados.
Preguntas frecuentes
¿El encargado que vive en el edificio cobra menos porque tiene vivienda? No. La vivienda es una prestación adicional que el convenio asigna a ciertas categorías; no descuenta del salario. El encargado sin vivienda, en cambio, recibe un adicional monetario en compensación.
¿Cuánto cobra un encargado no permanente que trabaja en varios edificios? Su básico de convenio corresponde a la categoría de encargado no permanente, y se aplica proporcionalmente según las horas pactadas en cada edificio. El total depende de cuántos edificios atiende y cuántas horas trabaja en cada uno.
¿El aguinaldo se calcula sobre el básico o sobre el total del recibo? Sobre la mejor remuneración mensual del semestre, que incluye los conceptos remunerativos: básico, antigüedad, presentismo y adicionales remunerativos. Las sumas no remunerativas no se suman para ese cálculo mientras conservan ese carácter.
¿Cada cuánto se actualiza el sueldo? Varias veces al año, según las rondas paritarias entre SUTERH/FATERyH y las cámaras de administradores de consorcios. En períodos de alta inflación, los acuerdos pueden ser mensuales o bimestrales. No hay una periodicidad fija.
¿El consorcio puede pagar menos que lo que dice el convenio? No. El CCT 589/10 establece pisos obligatorios que el empleador —en este caso el consorcio— no puede bajar. Si el recibo muestra un básico inferior al de convenio para la categoría correspondiente, hay una irregularidad que se puede denunciar ante la Secretaría de Trabajo.
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