Empleados de comercio en Argentina: escala salarial y categorías

Los empleados de comercio son uno de los grupos más numerosos del mercado laboral argentino. Trabajan en supermercados, farmacias, tiendas de ropa, ferreterías, comercios de electrodomésticos y cualquier establecimiento cuya actividad principal sea la compraventa minorista o mayorista de bienes.

Su relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, negociado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto con la Cámara Argentina de Comercio y otras cámaras empresariales. Este CCT es de alcance nacional. El salario básico de un empleado recién ingresado se ubica en el piso más bajo de la escala vigente, que en 2026 se renegocia con frecuencia y puede variar en cuestión de semanas.

Qué actividad cubre y qué convenio la regula

El CCT 130/75 cubre a los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñan en empresas cuya actividad principal es el comercio: venta de bienes, almacenamiento, distribución minorista y mayorista, y también sectores anexos como administración comercial, telemarketing y atención al cliente dentro de un comercio.

No abarca a trabajadores de la industria, la gastronomía ni la construcción, que tienen sus propios convenios. Tampoco cubre a quienes trabajan en comercios con convenio propio de empresa debidamente homologado.

FAECYS es el sindicato que negocia la escala a nivel nacional. En algunas provincias existen federaciones locales afiliadas que pueden negociar condiciones adicionales, pero el piso es siempre el convenio nacional.

Categorías y qué las diferencia

El CCT 130/75 establece una escala de siete categorías, numeradas del 1 al 7, donde la categoría 1 es el puesto de entrada y la categoría 7 corresponde a funciones de mayor responsabilidad o especialización.

Lo que separa una categoría de la siguiente es una combinación de tres factores: la complejidad de la tarea asignada, el grado de supervisión que se ejerce sobre otros trabajadores y, en algunos casos, la antigüedad acumulada.

El encuadramiento en una categoría no depende del título del puesto sino de las tareas efectivamente realizadas. Un “repositor” puede estar en categoría 1 o 2; un “cajero senior” puede estar en 3 o 4.

Rangos salariales de referencia

Las cifras que siguen son salarios brutos de referencia para 2026, tomados de los acuerdos paritarios cerrados en el primer semestre del año. Son orientativos: la escala se renegocia varias veces al año y el monto exacto vigente es el que figura en el último acuerdo publicado.

CategoríaRango bruto mensual de referencia
Categoría 1$700.000 – $780.000
Categoría 2$780.000 – $870.000
Categoría 3$870.000 – $980.000
Categoría 4$980.000 – $1.100.000
Categoría 5$1.100.000 – $1.300.000
Categoría 6$1.300.000 – $1.550.000
Categoría 7$1.550.000 en adelante

Estas cifras son brutas: al trabajador le llega menos después de los descuentos de ley. No representan el salario de bolsillo.

En la práctica, las grandes cadenas de supermercados o comercios con acuerdos de empresa suelen pagar por encima del piso del CCT. Los comercios pequeños suelen ajustarse al mínimo. Verificar siempre la escala vigente en la tabla publicada por FAECYS o en el Boletín Oficial, porque en contextos de alta inflación estos valores pueden quedar desactualizados en pocas semanas.

Adicionales que se suman al básico

El salario de un empleado de comercio no se limita al básico de categoría. Varios conceptos se agregan al recibo. Es importante distinguir cuáles son remunerativos (cuentan para el cálculo de aguinaldo, vacaciones y aportes) y cuáles son no remunerativos (se cobran pero no inciden en esos cálculos).

Adicionales remunerativos:

Adicionales no remunerativos (frecuentes en acuerdos paritarios):

Diferencias por región y por tamaño de empresa

El CCT 130/75 es de alcance nacional, por lo que el piso es el mismo en todo el país. Sin embargo, el salario efectivo varía por dos razones principales.

Por zona geográfica: Algunas provincias patagónicas o zonas de frontera tienen adicionales por zona desfavorable o costo de vida elevado, negociados a nivel regional o establecidos por leyes provinciales. En esos casos, el salario real puede ser notablemente mayor que el básico nacional.

Por tamaño de empresa: Las grandes cadenas de retail suelen tener convenios de empresa homologados o acuerdos internos que superan el piso del CCT. Un cajero en una cadena nacional puede ganar entre un 15% y un 30% más que el mínimo de convenio, más beneficios adicionales. El piso de convenio es la referencia legal obligatoria; el salario de mercado suele estar por encima en los comercios de mayor volumen.

Cómo verificar la escala vigente

Preguntas frecuentes

¿Puedo ganar menos que el básico de mi categoría si trabajo part-time? No en términos de valor hora: el básico de convenio se calcula para jornada completa, pero el mínimo por hora se mantiene proporcional. Si trabajas media jornada, tu salario es la mitad del básico de tu categoría, no un monto inferior a esa proporción.

¿Las sumas no remunerativas se cobran siempre? Se cobran mientras el acuerdo que las crea esté vigente. Los acuerdos paritarios suelen mantenerlas por un período determinado y luego las incorporan al básico. Mientras siguen siendo no remunerativas, no cuentan para el cálculo del aguinaldo ni de las vacaciones.

¿Cuánto pesa la antigüedad en el salario? El CCT 130/75 establece un porcentaje sobre el básico de categoría por año de antigüedad. Con muchos años de servicio, la antigüedad puede representar una porción importante del salario total. El porcentaje exacto está fijado en el convenio vigente.

¿Cada cuánto se actualiza la escala? En el contexto inflacionario de Argentina, las paritarias del sector se han cerrado con actualizaciones trimestrales o incluso bimestrales. No hay una frecuencia fija: depende de la negociación entre FAECYS y las cámaras empresariales. Por eso es fundamental verificar el último acuerdo publicado antes de asumir que la tabla disponible sigue vigente.

¿Un empleado de una farmacia está cubierto por este convenio? En principio sí, si la actividad principal del establecimiento es la venta minorista. Las farmacias pueden tener particularidades por el título habilitante, pero el marco general sigue siendo el CCT 130/75.