Sanidad en Argentina: escala salarial y categorías

El sector de la salud privada en Argentina tiene sus condiciones laborales reguladas por convenio colectivo, con escalas que se renegocian varias veces al año mediante paritarias. Eso significa que el básico de convenio cambia con frecuencia y cualquier cifra concreta envejece rápido en un contexto inflacionario. Lo que no cambia es la estructura: categorías definidas por función y titulación, adicionales que se acumulan sobre el básico, y una diferencia clara entre lo que fija el convenio y lo que el mercado efectivamente paga.

Entender cómo está armada esa estructura te permite controlar tu recibo, saber si estás encuadrado correctamente y tener un piso real para negociar.

Qué actividad cubre y qué convenio la regula

El convenio que regula la actividad en la salud privada es el CCT 108/75, negociado por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) en representación de los trabajadores, y por la Federación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales (FACLHA) por el lado empleador.

Este convenio abarca a los trabajadores de clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos de atención médica privada. Quedan dentro médicos de guardia, enfermeros, camilleros, técnicos de laboratorio e imágenes, personal administrativo de salud, mucamas, esterilizadores y una amplia lista de funciones auxiliares.

Algunos establecimientos tienen convenios de empresa o acuerdos propios que mejoran el piso del CCT 108/75, pero ese convenio marco es el piso que rige en toda la actividad privada a nivel nacional. Los hospitales públicos tienen un régimen diferente, dependiente de cada jurisdicción, y no se rigen por FATSA.

Categorías y qué las diferencia

El CCT 108/75 organiza a los trabajadores en categorías según la función que cumplen y, en los puestos profesionales, según la titulación habilitante. Las grandes agrupaciones son:

Lo que separa una categoría de la siguiente es, según el caso:

Rangos salariales de referencia

Las cifras que siguen son brutas (antes de aportes personales) y corresponden a referencias de mediados de 2026. Las escalas se actualizan periódicamente por paritaria; el monto exacto vigente es el que publica FATSA o el que figura en el último acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo.

CategoríaRango bruto mensual de referencia
Auxiliar de servicios generales$950.000 – $1.200.000
Auxiliar de enfermería$1.100.000 – $1.400.000
Técnico (laboratorio, radiología)$1.300.000 – $1.700.000
Enfermero universitario$1.500.000 – $2.000.000
Profesional (kinesiólogo, bioquímico)$1.700.000 – $2.300.000
Jefatura de servicio / conducción$2.000.000 – $2.800.000

Estos rangos incluyen el básico de convenio más las sumas remunerativas incorporadas en los últimos acuerdos paritarios, pero no incluyen adicionales como antigüedad, nocturnidad o presentismo. El salario de bolsillo (neto) es menor porque se aplican descuentos de aportes jubilatorios, obra social y ANSSAL.

Verifica siempre la escala publicada por FATSA o en el Boletín Oficial antes de tomar cualquier cifra como referente definitivo.

Adicionales que se suman al básico

El básico de convenio es solo el punto de partida. Sobre ese monto se acumulan adicionales que pueden representar entre el 30% y el 60% del total del recibo, según el perfil del trabajador:

La diferencia entre un adicional remunerativo y uno no remunerativo importa: los primeros engrosan la base de cálculo de todos los conceptos proporcionales; los segundos no.

Diferencias por región y por tamaño de establecimiento

El CCT 108/75 tiene alcance nacional, pero en la práctica hay diferencias significativas según la zona y el tipo de empleador.

Por región: los establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense suelen pagar por encima del piso porque compiten por el mismo trabajador con el sector público, que en algunas jurisdicciones tiene escalas más altas. En provincias del interior, el básico de convenio funciona más frecuentemente como salario real.

Por tamaño y tipo de establecimiento: una clínica pequeña paga el piso de FATSA; una prepaga o una red de clínicas de escala nacional suele tener acuerdos de empresa que mejoran ese piso, suman plus por productividad o incorporan beneficios no salariales. Verificar si el empleador tiene un convenio de empresa vigente es tan importante como conocer el CCT marco.

Piso de convenio vs. mercado: el piso es el mínimo obligatorio. El mercado para enfermeros universitarios especializados, técnicos en imágenes o coordinadores de área suele pagar entre un 20% y un 40% por encima de ese piso, dependiendo de la oferta local y la especialidad.

Cómo verificar la escala vigente

Preguntas frecuentes

¿El médico de guardia de una clínica privada está cubierto por el CCT 108/75? Depende del vínculo laboral. Si el médico tiene relación de dependencia con la clínica, sí queda bajo el convenio. Si factura por honorarios como monotributista o responsable inscripto, no aplica el CCT: el monto se rige por la negociación directa o por los aranceles del colegio médico provincial.

¿La antigüedad se calcula sobre el básico o sobre el total del recibo? Sobre el básico de convenio, no sobre el total. Eso significa que los adicionales no remunerativos y los plus de mercado no amplían la base del cálculo de antigüedad.

¿Cuánto cambia el sueldo entre un enfermero auxiliar y uno universitario? La diferencia en el básico de convenio suele ser de entre un 25% y un 40% a favor del universitario, y se amplía cuando se suman adicionales por titulación o por responsabilidad de turno.

¿Las horas de guardia pasiva se pagan igual que las activas? No. El CCT distingue guardia activa (el trabajador permanece físicamente en el establecimiento a disposición) de guardia pasiva (el trabajador está disponible desde su domicilio, sin presencia en el establecimiento). Las tasas de pago difieren; verifica cuál aplica según tu función y lo que dice el acuerdo vigente.

¿Qué pasa si la clínica me paga una parte en negro? El pago no registrado no cuenta para aguinaldo, vacaciones, antigüedad ni aportes jubilatorios. Es una irregularidad laboral y previsional que puedes denunciar ante la Secretaría de Trabajo o ante ARCA, que controla el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.